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La Corte Suprema dejó vigente el decreto que permite la venta ilimitada de tierras a extranjeros

El máximo tribunal revocó un fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y despeja el camino para la venta de tierras a extranjeros sin límites.

Por Coco Política

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La Corte Suprema dejó vigente el decreto que permite la venta ilimitada de tierras a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Con ese fallo, el máximo tribunal deja sin efecto el freno judicial a la derogación de la Ley de Tierras y habilita, en los hechos, la venta de tierras a extranjeros sin las restricciones que regían desde 2011.

El fallo de la Corte Suprema y la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal hizo lugar al recurso de queja presentado por el Estado Nacional y anuló la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que en su momento había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, que desde 2011 imponía límites a la propiedad rural en manos de extranjeros.

La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que buscaba la nulidad del artículo y de todos los actos jurídicos realizados bajo su vigencia. El Estado Nacional, representado por la doctora Cecilia M. Ezcurra y con el patrocinio letrado de Rodolfo Carlos Barra, apeló hasta lograr que la Corte revirtiera el fallo de la instancia anterior.

Los argumentos sobre la falta de legitimación del CECIM

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no analizó el fondo de la cuestión constitucional. La Corte basó su decisión en la falta de legitimación activa del CECIM y en la ausencia de un caso o controversia judicial, requisito que exige el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la ley 27.

Según el tribunal, la soberanía territorial invocada por los excombatientes es un elemento constitutivo del Estado y no puede considerarse un "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución ni de la jurisprudencia sentada en el precedente "Halabi". Al no existir un bien colectivo tutelado, la Corte concluyó que no podía reconocerse un derecho de incidencia colectiva que habilitara la demanda.

El recorrido judicial hasta llegar a la Corte Suprema

El expediente tuvo varias idas y vueltas antes de llegar al máximo tribunal. El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº4 había rechazado originalmente la demanda por considerar insuficiente la legitimación del CECIM y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 154.

Después, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con la firma de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revocó ese rechazo, admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma al entender que estaba en juego la soberanía nacional. Esa fue la sentencia que ahora la Corte Suprema dejó sin efecto tras la queja del Estado Nacional.

Qué establecía la Ley de Tierras derogada por el DNU

La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba límites a la extensión de tierras rurales que podían adquirir personas físicas o jurídicas extranjeras, con topes por provincia y restricciones específicas en zonas de frontera y de recursos hídricos. El DNU 70/2023, impulsado por Javier Milei con el respaldo de Federico Sturzenegger, derogó esa norma como parte del paquete de desregulación económica del inicio de su gestión.

El propio Gobierno había intentado avanzar con la misma reforma por la vía legislativa, a través de un proyecto de ley que incluía garantías de inviolabilidad de la propiedad privada. Esa iniciativa quedó frenada en el Congreso tras una masiva movilización social, en un contexto marcado por el rechazo popular a la extranjerización de tierras que se manifestó en la calle y en distintas encuestas de opinión.

Reacciones y alcance real del fallo sobre la venta de tierras a extranjeros

La Corte Suprema aclaró expresamente que su pronunciamiento se limita al aspecto procesal de la falta de legitimación y no implica un juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU. Tampoco, según el tribunal, interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo previstas en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional.

Sin embargo, en los hechos, el fallo reabre la puerta a la compra de campos por parte de extranjeros sin los topes que existían desde 2011. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes sociales que, a partir de esta decisión, "cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran, incluidas las zonas de frontera, sin límite alguno". La Corte, además, advirtió a los tribunales inferiores sobre los riesgos de reconocer legitimación para iniciar acciones colectivas a actores sin representatividad suficiente, en lo que interpretó como un llamado a respetar el esquema constitucional de división de poderes.

Las claves

  • La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
  • El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
  • El artículo 154 del DNU derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, vigente desde 2011.
  • El rechazo de la demanda del CECIM se basó en la falta de legitimación activa y la ausencia de un caso judicial, no en el fondo constitucional del DNU.
  • El Estado Nacional fue representado por Cecilia M. Ezcurra, con el patrocinio letrado de Rodolfo Carlos Barra.
  • El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que ahora cualquier persona o Estado extranjero puede comprar tierra rural argentina sin límite alguno.

Para entender

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del artículo 154?

El tribunal aclaró que su decisión no implica un juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU, sino que se basó exclusivamente en la falta de legitimación del CECIM y la ausencia de un caso judicial.

¿Por qué se rechazó la demanda del CECIM?

Porque la Corte consideró que la soberanía territorial invocada por los excombatientes no constituye un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución, por lo que no había un derecho de incidencia colectiva que habilitara la acción.

¿Qué límites establecía la Ley de Tierras derogada?

La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba topes a la cantidad de tierras rurales que podían adquirir extranjeros por provincia y restringía las compras en zonas de frontera y de recursos hídricos.

¿El Gobierno había intentado eliminar estos límites antes por otra vía?

Sí, Milei impulsó un proyecto de ley con el mismo objetivo, pero quedó frenado en el Congreso tras una masiva movilización social contra la extranjerización de tierras.