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Economía

ARCA prorroga la declaración de Ganancias: cuál es la nueva fecha límite

ARCA extendió por segunda vez el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 y postergó el primer anticipo de 2026.

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ARCA prorroga la declaración de Ganancias: cuál es la nueva fecha límite

La Administración Federal de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a ampliar los plazos para la declaración jurada del impuesto a las Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5890/2026, establece el 22 de septiembre como nueva fecha límite para la presentación formal, aunque el pago del saldo ya vencido el 27 de julio no se modifica.

ARCA prorroga Ganancias 2025 por segunda vez en el año

A través de la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, ARCA dispuso una segunda extensión del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite queda fijada para el 22 de septiembre de 2026, casi un mes después del vencimiento anterior, que era el 27 de agosto. La medida fue adoptada a pedido de los contadores y en el marco de la espera por la aprobación de la nueva ley de Inocencia Fiscal.

La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El organismo justificó la extensión en «razones de administración tributaria» y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Sin embargo, la medida tiene una limitación importante que conviene aclarar desde el inicio.

El pago del saldo de Ganancias no se posterga

La prórroga tiene una particularidad central: no modifica el vencimiento para ingresar el saldo resultante del impuesto a las Ganancias 2025, que quedó establecido el 27 de julio pasado. En otras palabras, ARCA amplió el tiempo disponible para realizar la presentación formal de la declaración jurada, pero no reabrió el plazo para pagar el tributo. Quienes debían abonar ese saldo ya debieron hacerlo.

Esta distinción entre la fecha de presentación y la fecha de pago es clave para evitar confusiones entre los contribuyentes. La declaración jurada es el documento formal que detalla los ingresos, deducciones y resultado impositivo del período; el saldo es el monto que eventualmente debe ingresarse al fisco. Ambos tienen plazos que, en este caso, no coinciden.

Primer anticipo de Ganancias 2026: nueva fecha unificada

Además de la prórroga en la presentación, ARCA también postergó el primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Este pago, que originalmente vencía en agosto, ya había sido trasladado a septiembre en una instancia anterior. En ese esquema previo, el vencimiento operaba entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación del CUIT del contribuyente.

Con la nueva resolución, el organismo unificó y corrió esa fecha: todos los contribuyentes alcanzados podrán ingresar el primer anticipo hasta el 24 de septiembre inclusive, independientemente de la terminación de su CUIT. Esta unificación simplifica el calendario y elimina la segmentación por terminación de número fiscal que regía hasta ahora.

Cómo funcionan los anticipos del impuesto a las Ganancias

Los anticipos son pagos a cuenta del impuesto que corresponderá abonar por el período fiscal siguiente. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, se deben ingresar cinco anticipos distribuidos habitualmente de la siguiente manera:

  • Agosto: primer anticipo

  • Octubre: segundo anticipo

  • Diciembre: tercer anticipo

  • Febrero del año siguiente: cuarto anticipo

  • Abril del año siguiente: quinto anticipo

Con el nuevo esquema, el calendario queda ordenado en torno a dos fechas centrales de septiembre: el 22 de septiembre para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025, y el 24 de septiembre para pagar el primer anticipo de Ganancias 2026. Ambas obligaciones se concentran así en la misma semana.

Una seguidilla de postergaciones a lo largo del año

Esta no es la primera modificación del calendario fiscal que dispone ARCA en 2026. El organismo acumula ya tres resoluciones generales vinculadas a los vencimientos de Ganancias. Inicialmente, mediante la Resolución General 5851, se había fijado el 27 de julio como fecha límite para cumplir con todas las obligaciones anuales, tanto la presentación como el pago.

Luego, a través de la Resolución General 5876, publicada el 20 de julio, ARCA separó los vencimientos: mantuvo el 27 de julio para el pago del saldo, pero extendió la presentación de la declaración jurada hasta el 27 de agosto. Al mismo tiempo, trasladó el primer anticipo de 2026 a los días 14, 15 y 16 de septiembre según la terminación del CUIT. Ahora, la Resolución General 5890 vuelve a mover las fechas de presentación y anticipo, aunque sin tocar el pago ya vencido.

Bienes Personales: sin cambios en sus vencimientos

La resolución publicada este martes no introduce modificaciones para el impuesto sobre los Bienes Personales. El organismo mantuvo el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional para la presentación y, cuando correspondiera, el pago del saldo del período fiscal 2025 de ese tributo. Los contribuyentes que debían cumplir con esa obligación ya no cuentan con margen adicional.

La acumulación de prórrogas en el impuesto a las Ganancias refleja un contexto de transición normativa, en el que la eventual aprobación de la ley de Inocencia Fiscal podría modificar las condiciones de cumplimiento para muchos contribuyentes. Mientras esa legislación avanza en el Congreso, ARCA opta por extender los plazos administrativos para evitar que los contribuyentes queden expuestos a sanciones en un marco legal todavía en definición.