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Discapacidad: prorrogan la emergencia hasta 2027 en Diputados

Un dictamen extiende la emergencia en discapacidad hasta diciembre de 2027 y fija la pensión no contributiva en el 70% del haber mínimo jubilatorio.

Por Coco Política

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Discapacidad: prorrogan la emergencia hasta 2027 en Diputados

Las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados avalaron un proyecto que prorroga la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027. La iniciativa, impulsada por el diputado Marino junto a otros legisladores, busca garantizar la continuidad de las prestaciones y fijar reglas permanentes de financiamiento, control y transparencia.

El dictamen firmado el 23 de septiembre en la Cámara baja propone extender por dos años más la emergencia en discapacidad declarada originalmente por la Ley 27.793. Si el Congreso convierte el proyecto en ley, el régimen especial regirá hasta el 31 de diciembre de 2027 en todo el territorio nacional, con el objetivo declarado de fortalecer de forma permanente la previsibilidad y la eficiencia de las políticas destinadas a este sector.

El texto ratifica la vigencia del artículo 7° bis de la Ley 24.901 —la norma que regula el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad— y declara que la ley será de orden público en todo el país. Según el articulado, la reforma busca "reafirmar y asegurar los derechos de las personas con discapacidad" y sostener la continuidad de las prestaciones ya reconocidas.

Cómo queda la pensión por discapacidad

Uno de los cambios centrales es la modificación del artículo 9° de la Ley 13.478. El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a personas sin recursos propios, mayores de 70 años, imposibilitadas para trabajar o con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El monto de esa pensión no contributiva por invalidez laboral o discapacidad se fija en el 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado establecido por la Ley 24.241, con actualización según la normativa vigente. Esta cifra reemplaza el esquema anterior y busca dar previsibilidad al cálculo del beneficio.

Compatibilidad con el empleo formal

El dictamen habilita expresamente que la pensión por discapacidad conviva con un vínculo laboral formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado (monotributo). La norma establece un límite claro para no perder el beneficio:

  • Si los ingresos del beneficiario no superan los dos salarios mínimos vitales y móviles, la pensión se mantiene sin cambios.

  • Si los ingresos superan ese tope, opera la suspensión automática mientras dure la situación.

  • Al finalizar el vínculo laboral o si los ingresos vuelven a bajar del límite, el titular puede pedir la rehabilitación inmediata del beneficio desde la fecha del pedido.

Financiamiento y sostenibilidad del sistema

El proyecto establece que los gastos derivados de la ley se cubrirán con partidas específicas asignadas cada año a la Jurisdicción 80, correspondiente al Ministerio de Salud. La norma exige que ese crédito presupuestario no sea inferior en términos reales al del ejercicio anterior, un mecanismo pensado para evitar recortes encubiertos por inflación.

Además, se mantiene el beneficio del artículo 87 de la Ley 24.013 para empleadores que contraten por tiempo indeterminado a trabajadores con discapacidad. Durante el primer ejercicio de vigencia de la ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá hacer las readecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar que ninguna prestación se interrumpa.

Auditorías y cruce de datos entre organismos

La Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, deberá implementar auditorías periódicas para verificar que los beneficiarios sigan cumpliendo los requisitos. Para eso, el proyecto habilita el cruce de información con bases de datos de varios organismos:

  • ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

  • ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

  • SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social).

  • ReNaPer (Registro Nacional de las Personas).

Si el cruce de datos detecta un incumplimiento, la Secretaría podrá suspender preventivamente el beneficio, aunque deberá notificar antes al afectado. Quien considere que la suspensión fue injusta podrá pedir la rehabilitación provisoria e inmediata de su pensión hasta que se resuelva el caso, en lo que el texto llama "debido proceso inclusivo".

Transparencia y deudas pendientes con prestadores

El Ministerio de Salud deberá publicar de forma periódica información sobre la ejecución presupuestaria de los programas de discapacidad, los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas y la cantidad y monto de las pensiones otorgadas. Los datos deberán difundirse en formatos abiertos, preservando la información sensible de los beneficiarios.

El proyecto también aborda un problema arrastrado de la ley anterior: si al momento de sancionarse la nueva norma todavía quedan pendientes de pago las compensaciones a prestadores previstas en el artículo 13 de la Ley 27.793, el Poder Ejecutivo deberá notificar y hacer público un cronograma para completar esos pagos. El vencimiento del plazo de emergencia anterior no podrá usarse como excusa para dejar de pagar esas deudas.

De aprobarse, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo tendrá 30 días hábiles para reglamentarla.

Las claves

  • El dictamen prorroga la emergencia en discapacidad, declarada por la Ley 27.793, hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • La pensión no contributiva por invalidez laboral o discapacidad equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado por la Ley 24.241.
  • La pensión es compatible con un empleo formal siempre que los ingresos del beneficiario no superen dos salarios mínimos vitales y móviles.
  • La Secretaría Nacional de Discapacidad podrá cruzar datos con ANSES, ARCA, SINTyS y ReNaPer para auditar el cumplimiento de requisitos.
  • El financiamiento proviene de partidas de la Jurisdicción 80 del Ministerio de Salud y no puede reducirse en términos reales respecto del ejercicio anterior.
  • El proyecto fue firmado por las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda el 23 de septiembre de 2026.
  • El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Para entender

¿Una persona con discapacidad pierde la pensión si consigue trabajo?

No necesariamente: la pensión se mantiene mientras los ingresos por el empleo formal o la inscripción en el monotributo no superen dos salarios mínimos vitales y móviles. Si los superan, se suspende automáticamente hasta que la situación cambie.

¿Cuánto dinero recibe una persona con la pensión por discapacidad según este proyecto?

El monto equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado que establece la Ley 24.241, actualizado según la normativa vigente.

¿Qué pasa con los prestadores a los que todavía no se les pagó la compensación de la ley anterior?

El proyecto obliga al Poder Ejecutivo a publicar un cronograma de pagos pendientes y aclara que el vencimiento de la emergencia anterior no cancela esa deuda ni interrumpe los trámites ya iniciados.

¿Cómo se controlará que las pensiones se paguen a quienes realmente las necesitan?

La Secretaría Nacional de Discapacidad realizará auditorías periódicas cruzando información con ANSES, ARCA, SINTyS y ReNaPer, y podrá suspender preventivamente el beneficio si detecta incumplimientos, con posibilidad de rehabilitación mientras se resuelve el caso.