Ley de Tierras: la Corte Suprema suma conjueces para fallar sobre el DNU
La Corte Suprema convocó a dos conjueces para avanzar en el debate sobre la Ley de Tierras y la validez del DNU 70/23 de Milei.

La Corte Suprema dispuso convocar a dos conjueces para analizar la validez del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida surge de un expediente promovido por la asociación ambiental Árbol de Pie y se da después de que los tres jueces del máximo tribunal no lograran una posición unánime sobre el planteo.
La Corte Suprema resolvió convocar a dos conjueces para destrabar un nuevo capítulo judicial en torno a la Ley de Tierras. El tribunal necesita completar su integración para poder pronunciarse sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/23, la norma con la que el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 y eliminó los límites a la compra de campos por parte de extranjeros.
La decisión se tomó este martes en el expediente FGR 20213/23, después de que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no alcanzaran una posición común. El sorteo de los conjueces se realizará en las próximas horas entre los presidentes de las Cámaras Federales de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias.
Quiénes impulsaron el reclamo contra la Ley de Tierras
La causa fue iniciada por la asociación civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma desde una perspectiva vinculada con la protección del patrimonio territorial. El planteo original se presentó ante la Justicia Federal de Bariloche y luego pasó a la Cámara Federal de La Plata, pero hasta ahora no había sido analizado en cuanto al fondo de la cuestión.
El reclamo se apoya en el derecho a la protección del ambiente que reconoce la Constitución Nacional. Según el esquema de procesos colectivos, el tratamiento de los expedientes vinculados a la Ley de Tierras avanza según el orden en que fueron quedando habilitados para llegar al máximo tribunal.
El antecedente del caso CECIM
La intervención de los conjueces toma relevancia después de un fallo reciente del tribunal en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. En ese expediente, la Corte rechazó la demanda por una cuestión procesal: consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover el reclamo.
Esa decisión implicó revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU. Pero la Corte aclaró después, en un comunicado propio, que la controversia sobre la Ley de Tierras "no ha sido resuelta en este caso" y que se expediría cuando llegaran reclamos con los requisitos procesales necesarios.
Qué cambió con el DNU 70/23 de Milei
El artículo 154 del decreto derogó la Ley 26.737, que fijaba límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, esa legislación establecía un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial o departamental, además de límites a la concentración de campos en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad.
Con la vigencia del DNU, esas restricciones dejaron de regir. Al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata en el caso del CECIM, la Corte volvió a dejar operativo ese esquema desregulado, aunque remarcó que todavía no había resuelto si la derogación era constitucional. Esa distinción abrió la puerta para que otros expedientes, como el de Árbol de Pie, lleguen a discutir el fondo del asunto.
Qué sigue en el debate judicial sobre la Ley de Tierras
Con el rechazo del planteo del CECIM por falta de legitimación, quedó despejado el camino para que el máximo tribunal aborde el siguiente expediente relacionado con la misma cuestión. La resolución oficial de la Corte aclaró que la incorporación de los conjueces resulta indispensable para reunir la cantidad de votos necesaria para fallar.
El tribunal todavía no emitió opinión sobre el fondo del planteo de Árbol de Pie. Entre los puntos que deberá resolver la nueva integración se encuentran:
La validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.
El alcance de la protección ambiental invocada por la organización demandante.
La relación entre la desregulación de tierras rurales y los recursos naturales del país.
Un expediente con derivaciones institucionales
La causa llegó a la Corte después de ser remitida desde la Justicia Federal de Bariloche por su conexión con otras demandas similares presentadas en la provincia de Buenos Aires. Ahora deberá ser evaluada por los jueces titulares junto a los dos conjueces que surjan del sorteo.
El máximo tribunal precisó que esta decisión no afecta a otros amparos en trámite ni interfiere con el debate legislativo que continúa en el Congreso, donde la oposición había anticipado la intención de convocar una sesión para derogar el DNU 70/2023. La resolución definitiva sobre la Ley de Tierras dependerá del análisis que realice la Corte una vez completados los pasos formales de integración.
Las claves
- La Corte Suprema convocó a dos conjueces en el expediente FGR 20213/23 vinculado a la Ley de Tierras.
- El artículo 154 del DNU 70/23 derogó la Ley 26.737, que limitaba al 15% la titularidad extranjera de tierras rurales.
- Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no alcanzaron una posición unánime sobre el planteo.
- La causa fue promovida por la asociación civil Árbol de Pie, que cuestiona la derogación desde una perspectiva ambiental.
- En el caso previo del CECIM, la Corte rechazó la demanda por falta de legitimación sin resolver la validez constitucional del DNU.
- El sorteo de conjueces se realiza entre los presidentes de las Cámaras Federales de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias.
Para entender
¿Por qué la Corte Suprema necesita conjueces para resolver sobre la Ley de Tierras?
Porque los tres jueces actuales, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, no lograron alcanzar una posición unánime sobre el planteo, y el tribunal necesita completar su integración para poder fallar.
¿Quién impulsó la causa que ahora deberá resolver la Corte?
La asociación civil ambiental Árbol de Pie, que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras desde la protección constitucional del ambiente y el patrimonio territorial.
¿Qué límites eliminó el DNU 70/23 de Milei en materia de tierras rurales?
Derogó la Ley 26.737, que fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales y restringía la concentración de campos en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad.
¿La Corte ya definió si el DNU es constitucional?
No. El tribunal aclaró expresamente que la controversia sobre la Ley de Tierras aún no fue resuelta y que se pronunciará cuando lleguen reclamos con los requisitos procesales necesarios.
