Coco News
Dólar Blue$1.560
Dólar Oficial$1.535
Dólar MEP$1.541,6
Riesgo País555
Merval$2.968.413,53-0,98%
Sociedad

Indemnización millonaria a mujer que perdió una pierna al caer de un tren

La Justicia confirmó una reparación de casi $200 millones para una pasajera que perdió una pierna tras ser empujada de un tren en movimiento.

Compartir:XWhatsApp
Indemnización millonaria a mujer que perdió una pierna al caer de un tren

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una indemnización millonaria cercana a los $200 millones para una mujer que perdió su pierna derecha al ser arrojada de un tren del Belgrano Norte durante un intento de robo en 2015. El fallo responsabilizó a Ferrovías S.A.S. por graves fallas de seguridad en el servicio.

El ataque en el tren del Belgrano Norte que cambió una vida

El 11 de marzo de 2015, una mujer identificada como E. P. R. abordó una formación del Belgrano Norte en la estación de Boulogne con destino a Retiro. Cuando el tren pasó por la estación Carapachay, un hombre intentó robarle el teléfono celular y la empujó con tal violencia que cayó a las vías. El tren la arrastró y le provocó la amputación de la pierna derecha, una lesión irreversible que transformó radicalmente su vida.

La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital de Vicente López, donde debió someterse a múltiples cirugías y atravesar un extenso proceso de rehabilitación. El agresor, Diego Retamar, fue detenido a pocos metros del lugar del hecho y posteriormente recibió una condena en el fuero penal. Sin embargo, la historia judicial no terminó allí: la mujer inició una demanda civil contra la empresa concesionaria del servicio ferroviario.

La millonaria indemnización que confirmó la Justicia

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la condena contra Ferrovías S.A.S. y estableció una reparación total de aproximadamente $199,3 millones, más los intereses acumulados desde marzo de 2015. El monto surge de una serie de rubros detallados que el tribunal consideró pertinentes para cubrir el daño integral sufrido por la pasajera.

El desglose de la indemnización millonaria quedó distribuido de la siguiente manera:

  • $95 millones por secuelas físicas y psicológicas.

  • $65 millones por daño moral.

  • $8 millones por gastos médicos.

  • $31 millones para prótesis y asistencia futura.

La suma total, a la que se adicionan los intereses desde la fecha del hecho, convierte a este fallo en uno de los más significativos en materia de responsabilidad de empresas ferroviarias ante accidentes con pasajeros.

Las fallas de seguridad que comprometieron a Ferrovías

El eje central del fallo fue la determinación de responsabilidad de la empresa concesionaria. Ferrovías había argumentado que el ataque constituía un hecho fortuito, imprevisible y ajeno a su control. Sin embargo, la Cámara rechazó ese argumento con contundencia: el tribunal entendió que la empresa tiene la obligación de garantizar condiciones seguras de traslado para sus pasajeros y que el riesgo de un robo dentro de una formación en circulación es perfectamente previsible.

El expediente reveló además una serie de fallas operativas concretas que agravaron la situación. Entre los puntos más críticos, el tribunal destacó que:

  • El tren circulaba con las puertas abiertas mientras estaba en movimiento.

  • El guarda despachó la formación sin verificar que los accesos estuvieran correctamente cerrados.

  • No había custodia policial preventiva en ese horario ni en ese tramo.

Para los jueces, si las puertas hubieran permanecido cerradas, el empujón del agresor no habría derivado en la caída de la mujer a las vías. Esa cadena de negligencias fue determinante para establecer la responsabilidad civil de la empresa.

La condena penal no exime la responsabilidad civil de la empresa

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la distinción que trazó la Cámara entre la responsabilidad penal del agresor y la responsabilidad civil de Ferrovías. El tribunal fue explícito: la condena que recibió Diego Retamar en sede penal no libera a la empresa de responder económicamente por las consecuencias del hecho.

Este criterio jurídico es relevante porque establece que la existencia de un tercero responsable del ataque no exime a quienes tienen el deber de seguridad de cumplirlo. En este caso, Ferrovías asumía contractualmente la obligación de transportar a sus pasajeros en condiciones seguras, y las fallas detectadas en el servicio contribuyeron directamente a que el ataque tuviera consecuencias irreversibles e irreparables para la víctima.

Precedente judicial en materia de seguridad ferroviaria

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que viene consolidándose en los tribunales argentinos: las empresas concesionarias del transporte público no pueden escudarse en la imprevisibilidad de los hechos delictivos para eludir su responsabilidad cuando existen fallas operativas demostrables. La seguridad de los pasajeros es parte del servicio que estas empresas están obligadas a prestar.

En un contexto en el que la inseguridad en el transporte público es un tema de debate permanente, este tipo de resoluciones judiciales pone el foco en las obligaciones concretas de los operadores ferroviarios. La sentencia contra Ferrovías S.A.S. establece que las negligencias en los protocolos de seguridad, como permitir que los trenes circulen con puertas abiertas o no contar con custodia en horarios de riesgo, tienen consecuencias legales y económicas directas para las empresas.

Un largo camino judicial desde 2015

Desde el momento del hecho hasta la confirmación de la indemnización millonaria pasaron casi una década de litigios. La víctima debió sostener una demanda civil mientras atravesaba un proceso de recuperación física y psicológica de enorme complejidad. La amputación de una pierna implica no solo el dolor físico inmediato, sino también la adaptación a una prótesis, la readaptación laboral y social, y el impacto emocional de por vida.

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reconoce esa dimensión integral del daño sufrido. Los $95 millones destinados a secuelas físicas y psicológicas, junto con los $65 millones por daño moral, reflejan una valoración amplia del perjuicio que va más allá de los gastos médicos concretos. La Justicia argentina envía así una señal clara: quienes prestan servicios de transporte masivo tienen una responsabilidad ineludible frente a la seguridad de cada uno de sus pasajeros.