Coco News
Dólar Blue$1.560
Dólar Oficial$1.535
Dólar MEP$1.541,6
Riesgo País555
Merval$2.968.413,53-0,98%
Sociedad

Régimen Penal Juvenil: la Justicia bonaerense revoca la suspensión de la baja de imputabilidad

La Cámara de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar que frenaba la baja de la edad de imputabilidad en la provincia de Buenos Aires.

Por Coco Sociedad

Compartir:XWhatsApp
Régimen Penal Juvenil: la Justicia bonaerense revoca la suspensión de la baja de imputabilidad

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que suspendía por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión había sido dictada por la jueza Marta Pascual y bajaba la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la resolución que frenaba la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense. La medida cautelar había sido dictada el 7 de septiembre por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, y suspendía por 60 días la baja de la edad de imputabilidad.

El freno judicial se había originado en un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil "No Seas Pavote", integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La organización buscaba impedir que se aplicara la nueva normativa hasta contar con garantías sobre las condiciones institucionales necesarias para alojar a adolescentes de 14 y 15 años.

Los argumentos detrás de la baja de imputabilidad

Pascual había justificado la suspensión al sostener que la incorporación de menores de 14 y 15 años al sistema penal podía generar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas para recibirlos. Esa fue la base con la que ordenó frenar, por dos meses, la aplicación de la ley en toda la provincia.

La resolución fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó de fondo la herramienta utilizada: consideró que una medida cautelar no puede suspender una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. El fiscal general remarcó además que el hábeas corpus preventivo exige una amenaza concreta a la libertad ambulatoria, algo que a su criterio no estaba probado.

Qué dijo la Cámara sobre el Régimen Penal Juvenil

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi resolvieron hacer lugar al recurso fiscal y recordaron que las leyes sancionadas regularmente gozan de presunción de legitimidad. Su eventual inaplicabilidad, señalaron, requiere un control de constitucionalidad realizado sobre un caso concreto, no una suspensión general y preventiva.

El tribunal puso el eje en la división de poderes y sostuvo que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma vigente por considerar inconvenientes sus consecuencias, sobre todo cuando se trata de decisiones de política criminal, un terreno que corresponde principalmente al Poder Legislativo. Para sostener ese criterio citó el precedente "Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo", fallado por la Corte Suprema en 2010.

El precedente de la Corte Suprema y el control difuso

Según ese antecedente, el sistema argentino adopta un modelo difuso de control de constitucionalidad: los jueces pueden analizar la validez de una norma en un caso particular, pero no tienen la potestad de hacer cesar su vigencia con alcance general. Con ese razonamiento, la Cámara concluyó que suspender cautelarmente una ley del Congreso en todo el territorio bonaerense resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno.

La resolución no se limitó a revocar la cautelar. Los camaristas también ordenaron a la jueza de primera instancia revisar de manera urgente su competencia para seguir interviniendo en la causa, al entender que el objeto de este hábeas corpus difiere de otra acción vinculada a las condiciones de detención del Centro de Recepción de Lomas de Zamora.

Qué establece la Ley 27.801 sobre imputabilidad

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada oficialmente el 9 de marzo. Reemplaza el sistema vigente desde la Ley 22.278 y crea un nuevo régimen penal para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. La norma prevé que su entrada en vigencia se produzca 180 días después de la publicación oficial.

La baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años generó un fuerte debate público y judicial desde su sanción. La cautelar de Pascual había sido uno de los principales obstáculos a su implementación en la provincia de Buenos Aires, distrito con el mayor volumen de causas penales juveniles del país.

Qué sigue tras el fallo de la Cámara

  • La suspensión de 60 días quedó revocada y sin efecto en todo el territorio bonaerense.

  • El Régimen Penal Juvenil vuelve a estar en condiciones de avanzar hacia su plena implementación.

  • La jueza Pascual deberá revisar de forma urgente su competencia en la causa.

  • La entrada en vigencia definitiva de la Ley 27.801 opera 180 días después de su publicación, el 9 de marzo.

Con este fallo, la Cámara de Lomas de Zamora marca un límite claro a los intentos de frenar por vía cautelar una ley nacional ya sancionada. La discusión de fondo sobre la baja de la edad de imputabilidad, sin embargo, sigue abierta en otros fueros y podría volver a plantearse en casos concretos.

Las claves

  • La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar que suspendía la baja de imputabilidad en Buenos Aires.
  • La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había dictado la suspensión el 7 de septiembre por 60 días.
  • La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026, publicada el 9 de marzo y entra en vigencia 180 días después de su publicación.
  • La norma baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reemplaza el régimen de la Ley 22.278.
  • El hábeas corpus que originó la cautelar fue presentado por la Asociación Civil "No Seas Pavote", de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
  • La Cámara citó el precedente "Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo" de la Corte Suprema, de 2010, para fundamentar su decisión.
  • Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi ordenaron además que Pascual revise con urgencia su competencia en la causa.

Para entender

¿Qué pasa ahora con la baja de la edad de imputabilidad en Buenos Aires?

Al quedar revocada la cautelar, el nuevo Régimen Penal Juvenil vuelve a estar habilitado para avanzar hacia su implementación en la provincia.

¿Por qué la jueza Marta Pascual había suspendido la ley?

Pascual argumentó que aplicar la norma a chicos de 14 y 15 años sin condiciones institucionales adecuadas podía generar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 27.801?

La ley fue publicada el 9 de marzo de 2026 y su entrada en vigencia se produce 180 días después de esa publicación.

¿Qué argumento usó la Cámara para revocar la cautelar?

Sostuvo que el sistema argentino tiene un control de constitucionalidad difuso, que permite analizar una ley en un caso concreto pero no suspenderla con alcance general, citando el precedente Thomas de la Corte Suprema de 2010.